Todos los coches de nueva homologación que se vendan en la Unión Europea ya deben equipar hasta ocho nuevos sistemas ADAS (Sistemas Avanzados de Asistencia a la Conducción) de ayuda a la conducción. Es lo que señala el Reglamento 2019/2144 del Parlamento Europeo del 27 de noviembre, también conocido como Reglamento General de Seguridad (RGS).
Los coches nuevos llevarán una caja negra a partir de julio de 2022
Se trata de ocho ADAS, cuyas primeras versiones, tal y como señalan desde CESVIMAP (el Centro de Experimentación y Seguridad Vial Mapfre), “algunos fabricantes ya empezaron a incorporar en torno a 2015”. Esta cuestión, y el hecho de que algunos de estos ADAS sean elementos indispensables para que los vehículos logren una buena puntuación en test como el de EuroNCAP, han contribuido a que estén muy extendidos en los vehículos nuevos.
Se trata de una evolución del actual sistema de reconocimiento de señales que ya equipan de serie multitud de vehículos. Este dispositivo ISA avisará al conductor de que está sobrepasando la velocidad límite de la vía, y lo hará no sólo mediante señales en el cuadro de instrumentos u otros “medios eficaces” según reza el RGS, sino también a través de vibraciones en el acelerador.
Ahora bien, como sistema de seguridad el ISA podrá ser desconectado a voluntad del conductor y, además, será posible que, aun llevándolo activado, este también pueda superar la velocidad indicada de la vía pisando el acelerador.
Los vehículos deberán equipar una cámara trasera que ayude al conductor en las maniobras de marcha atrás que, además, según explica CESVIMAP, “deberá informar al conductor de la presencia de personas u objetos detrás del vehículo, con el fin de evitar colisiones”. Eso sí, por Ley no es necesario que esta cámara incorpore un sistema de frenado automático para evitar dichas colisiones.
Casi extendido en la totalidad de los vehículos nuevos, este sistema aplica de forma automática los frenos del coche (lo hace en el último momento posible) cuando detecta que, de no hacerlo, puede producirse una colisión por alcance.
En función de la velocidad a la que circule el vehículo, los sistemas pueden aplicar directamente la frenada o alertar al conductor para que sea él quien frene… antes de hacerlo ellos; esto último ocurre cuando el vehículo circula a más de 50 km/h.
Ojo, el proyecto aprobado por el Parlamento Europeo establece que el conductor podrá desactivar este sistema, pero tendrá que hacerlo con el vehículo detenido y el freno de estacionamiento activado.
Se trata de una función de las luces de freno posteriores (normalmente un rápido parpadeo) que indica a los vehículos que circulan por detrás de nosotros que nuestro coche está decelerando bruscamente. Se ha demostrado especialmente efectivo para alertar a conductores distraídos, y está muy extendido en el mercado.
Será obligatorio que los coches y furgonetas ligeras equipen un interfaz que, a su vez, posibilite la instalación de un alcoholímetro antiarranque o alcolock, aunque, por ahora, este no será obligatorio: así lo ha dicho el director de la DGT, Pere Navarro, quien ha afirmado que “no está en la agenda”.
Cosa distinta ocurre con los vehículos de transporte de pasajeros por carretera (autocares) que, si llevan este interfaz, a partir de julio deberán utilizar un alcoholímetro antes de arrancar: si el nivel de alcohol es superior al permitido, el vehículo no arrancará, y lo mismo ocurrirá si el conductor desactiva el alcoholímetro.
Así lo indica ya el texto reformado de la Ley de Tráfico (en la nueva disposición 15º): “A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interfaz normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos».
Además, la inclusión de este interfaz (y el uso del alcolock) será obligatoria en los autocares de nueva matriculación a partir de julio de 2024.
El RGS ha aprobado la inclusión de este dispositivo que “evalúa el estado de alerta del conductor analizando los sistemas del vehículo y que, en caso necesario, le da un aviso», según explica CESVIMAP. En la práctica, este sistema emplea información procedente del volante y de la cámara que controla que permanecemos en el carril para detectar trayectorias erráticas que podrían suponer que el conductor se está quedando dormido. Si es así, el coche emite una alerta en el cuadro de instrumentos recomendando un descanso.
Junto a él, también será obligatoria la inclusión de un sistema de reconocimiento de distracciones, que ya se traduce en algunos sistemas de monitorización de la mirada del conductor, mediante una cámara situada en la columna de dirección del coche. Ahora, el RGS insta a que «no se graben ni se conserven estos datos, que además nunca deberán ser dispuestos a disposición de terceros y se borrarán inmediatamente después de su tratamiento».
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Fuente de éste artículo: Tecnología – Autofacil.es
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