La tecnología ha constituido un antes y un después en el sector de la automoción, y para lo que tiene que ver con los coches eléctricos y su día a día, también. ¿Quién hubiera imaginado hace unos años poder abrir el coche con el móvil, hablar con un dispositivo para que suba el volumen de la música o tener una aplicación que proteja a las mascotas cuando permanezcan solas en el vehículo?
Esto es lo que tenemos, en el mejor de los sentidos, con el coche eléctrico y del que se presenta en buena forma en estos momentos para todo lo que tiene que ver con el presente y futuro de la automoción. Con todo, y como uno de sus grandes favores, lo que tenemos con ellos también es que tienen un sistema de aparcamiento por plazas reservadas para los mismos, los conocidos como puntos de recarga.
Y es que, como algo clave para los vehículos que no son electrificados, es que, aunque estas plazas concretas hayan ido creciendo, también es verdad que todavía no se ven tantas como se quisiera, y que incluso las cataloguemos de escasas, especialmente viendo los números mayoritarios de países como Francia, Holanda o Alemania.
Esto las hace estar altamente solicitadas, de ahí que no sea de buen recibo que un usuario con coche de combustión decida aparcar en esas plazas que no son suyas… y que sí, acarrean multas.
Hablamos sencillamente de que, si nuestro coche no es uno de esta tecnología sino más bien uno convencional de combustión, ya sea diésel, gasolina o híbrido común (HEV no recargable) y decidimos aparcar en una plaza de coche eléctrico (generalmente pintada de color verde) aunque sean un par de minutos, estaremos expuestos a que el agente de turno nos sancione con una cuantía bastante elevada.
Como decimos, esta acción de aparcar en una plaza que no nos corresponde es una situación con la que no pocos conductores de eléctricos se han topado en los últimos tiempos. Si pasamos a verlo desde el otro punto de vista, el del conductor del coche térmico que ha aparcado en una plaza reservada, podemos encontrarnos con varias perspectivas, pero hay una de la que no tiene disculpa.
Hablamos, generalmente, de la que puede ser que desconozcamos que existe un aparcamiento de coches eléctricos. Es decir, que esa área está reservada. También podemos ser conscientes de ello pero también del pensamiento de que como «no suelen utilizarse» no pasa nada por aparcar.
Y esto es motivo más que suficiente para que la Dirección General de Tráfico nos multe y nos la considere como una infracción grave, en donde las sanciones por cometer esta acción llegan hasta 200 euros. Lo dice el artículo del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
De todas formas, un inciso; y es que esto también se aplica los coches que sean incluidos como eléctricos que no utilicen correctamente los puntos de carga. O lo que es lo mismo; si el nuestro es un 100% eléctrico pero no lo estamos recargando en alguno de estos puntos, tampoco podremos utilizar este tipo de plazas.
Cabe mencionar, por su parte, que aunque están avanzando a pasos agigantados y cada vez lo hacen con mayor proyección, los coches 100% eléctricos todavía no pueden recorrer distancias tan grandes como los de combustión tradicionales, aunque sí se van acercando. De hecho, se dan muchos casos en que realizar ciertos trayectos solo es posible si se recarga en un punto intermedio. Por eso, las plazas dedicadas a los coches eléctricos cuentan con un punto de recarga. Esta, obviamente, se ve imposibilitada si otro vehículo ocupa el sitio.
Fuente de éste artículo: Eléctricos – Actualidad Motor
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